Tutela

La tutela es la institución jurídica por la que se coloca a determinadas personas (menores de edad o declaradas incapacitadas) bajo la guarda y potestad de otra persona o de la entidad pública. Está concebida para aquellas personas menores de edad que no cuentan con la protección y cuidados de sus madres, padres o cuidadoras/es. Los sistemas de tutela pueden ser de tutela de familia, en la que la función tutelar se encomienda al grupo familiar de la persona menor de edad o de tutela de autoridad, en la que el tutor/a se encuentra bajo la vigilancia, supervisión y control de la autoridad pública. Estarán tuteladas las personas menores de edad no emancipadas que no estén bajo la patria potestad, es decir, los casos en que las madres/padres hayan fallecido o se les haya declarado fallecidos o hayan sido privados/as de la patria potestad. En esta hipótesis, la tutela tendrá carácter pleno y comprenderá todos los derechos y obligaciones respecto de la persona y bienes del menor de edad. También estarán tuteladas —y este es el caso más relevante en el marco de la protección social—, las personas menores de edad que hayan sido declaradas en situación de desamparo. Este último caso fue incluido en España en la Ley 21/87, de 11 de noviembre de 1987; la situación de desamparo se producirá por el incumplimiento, imposible o inadecuado ejercicio, de los deberes de protección cuando personas menores de edad quedan privados de la adecuada y necesaria asistencia moral y material; es la llamada tutela automática del artículo 172 CC. En el derecho internacional (hispanoamericano) esta figura jurídica puede darse también solo sobre la persona o solo sobre los bienes de una persona menor de edad o puede otorgarse a más de una persona; es el caso de la tutela compartida, que se otorga a dos o más tutores/as. Existen varios tipos de tutela según su procedencia, entre otras: la tutela testamentaria, que es la que es asignada por testamento por la persona facultada para ello; la tutela dativa que se confiere a través de una designación del consejo de familia o del juez/a; la tutela legal o legítima, que se confiere por disposición legal. Existen también varias maneras de poner fin a la tutela, entre las cuales podemos destacar el cumplimiento de la mayoría de edad; la adopción del menor de edad; la recuperación por parte del padre o madre del cuidado personal o «patria potestad» (v); por resolución judicial o por fallecimiento.[1]

La tutela tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.[2]

Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras:[3]

  • Consejo de familia, integrado por ascendientes directos del menor de edad que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez.
  • Defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado.
  • Tutela compartida por dos o más tutores. Esta se permite en algunas legislaciones y se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio.
  1. Solís de Ovando, René (2021). «Diccionario». Nuevo diccionario para el análisis e intervención social con infancia y adolescencia. Madrid: Dykinson. pp. 381 - 382. ISBN 978-84-1377-601-9. 
  2. «tutela y curatela». 
  3. http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/martel_c_r/titulo2.pdf

From Wikipedia, the free encyclopedia · View on Wikipedia

Developed by Tubidy