Anexo:Gobernadores de la provincia de Santiago del Estero

Gobernador de la provincia de Santiago del Estero


Gerardo Zamora
Desde el 10 de diciembre de 2017
Ámbito Provincia de Santiago del Estero
Tratamiento Excelencia,[1]
Sr./a Gobernador/a
Duración 4 años
Designado por Proceso electoral
Creación 31 de marzo de 1820
Primer titular Juan Felipe Ibarra
Sitio web http://www.sde.gob.ar

El Gobernador de Santiago del Estero es un título otorgado a un ciudadano de la provincia de Santiago del Estero, Argentina. Dicha figura le permite ejercer el Poder Ejecutivo de la provincia y administrarla por el período correspondiente. Su reemplazo es el Vicegobernador, elegido al mismo tiempo y por igual período.[1]

Desde la creación del cargo hasta el presente, la forma de elegir al gobernador y la duración de su período cambiaron de acuerdo a las diferentes reformas realizadas a la Constitución Provincial.

Según la Constitución de 2005, el gobernador y vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo, a simple pluralidad de sufragios. Ambos ejercerán sus funciones por el término de cuatro años. Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período.[1]

En la actualidad los cargos de gobernador y vicegobernador son ejercidos por Gerardo Zamora y Carlos Silva Neder, respectivamente.

Si la inhabilidad o causa temporal afectare simultáneamente al gobernador y al vicegobernador, se hará cargo del Poder Ejecutivo, hasta el cese de la inhabilidad o causa motivante, el vicepresidente primero o, en su defecto, el vicepresidente segundo de la Legislatura.

En caso de vacancia del vicegobernador, la Legislatura se reunirá con el objeto de designar al reemplazante, por simple mayoría de votos, de entre una terna que propondrá el Poder Ejecutivo integrada por legisladores de la Cámara de Diputados, hasta el fin del mandato.

En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador y del vicegobernador y faltando más de dos años para completar el período, quien ejerza el Poder Ejecutivo, deberá convocar al pueblo de la Provincia a una nueva elección dentro de los sesenta días de producida la acefalía.

Si faltare menos de dos años para completar el período, el funcionario que desempeñe el Poder Ejecutivo convocará a la Legislatura, dentro de los tres días si ésta se hallare en receso o le hará saber las vacantes dentro de las veinticuatro horas si estuviese en sesiones ordinarias, de prórroga o extraordinarias, para que, dentro de quince días en el primer caso o tres en el segundo, se reúna con la finalidad de designar entre sus miembros al reemplazante en cada uno de los cargos vacantes hasta el fin del período. La elección se hará por mayoría absoluta. Si no se obtuviere esa mayoría en la primera votación, se hará una segunda, limitándose a las dos personas que en la primera hubiera obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate decidirá el presidente de la Cámara votando por segunda vez. El voto será siempre nominal debiendo quedar concluida la elección en una sola sesión.[1]

  1. a b c d Constitución de la Provincia de Santiago del Estero (2005)

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