Los consejos regionales son órganos públicos colegiados, de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencias de los gobiernos regionales, encargados de hacer efectiva la participación de la ciudadanía y ejercer las atribuciones que la Ley 19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional le encomienda,[1] existentes en cada una de las regiones en que se divide Chile. Estos consejos, junto a los gobernadores respectivos, integran los gobiernos regionales.
Fueron creados mediante una reforma constitucional efectuada el año 1991[2] e implementada con la ley 19175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, de 1992.[3]
Antes los consejeros regionales eran designados por los concejales, pero desde 2014, los consejeros son elegidos por sufragio universal, en votación directa, por periodos de cuatro años, y que pueden ser reelegidos.
Cada consejo regional es presidido por su respectivo gobernador o gobernadora.[4]