Junta Departamental

La Junta Departamental es el órgano legislativo del gobierno de los departamentos o divisiones administrativas de la República Oriental del Uruguay, mientras que en Paraguay es un órgano parlamentario regional colegiado, deliberante,normativo y de control del Gobierno Departamental creado por la Constitución de 1992 y regulado por la Ley 426/94 según cada Departamento tiene un mínimo de 7 y un máximo de 21 miembros titulares y suplentes elegidos directamente por el pueblo. Erróneamente se los cita como concejal que no les corresponde por ser una nomenclatura propia de la Junta Municipal de Distrito. No es un órgano legislativo y en la práctica política uruguaya tiene nula incidencia en la vida pública, por cuanto que el Gobernador es el cargo que más resalta. De acuerdo a la Constitución, este órgano está ubicado en la capital de cada departamento.


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