Leyes de Burgos

Mujer mexica, Códice Tudela.

Las Leyes de Burgos[1]​ o Reales ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios fueron las primeras leyes que la Monarquía Hispánica dictó para su aplicación en las Indias, el Nuevo Mundo o América, en las que abolió la esclavitud indígena y organizó su conquista. Fueron firmadas por el Rey Católico Fernando II el 27 de diciembre de 1512,[2]​ en la ciudad de Burgos, para el gobierno de los naturales, indios o indígenas dando como resultado la primera junta de teólogos y juristas, en donde se discutió y se concluyó -continuándose la tradición medieval que priorizó la evangelización del indio y que ese bien superior justificaba otros posibles males- que el Rey de Castilla tenía justos títulos de dominio del continente americano y que el indio tenía la naturaleza jurídica de hombre libre con todos los derechos de propiedad, que no podía ser explotado pero como súbdito debía trabajar a favor de la corona –a través de los españoles allí asentados- para lo que fueron creadas dos instituciones indianas: el requerimiento y la encomienda. Autores e historiadores las consideran y se han considerado precursoras de la declaración de los Derechos Humanos y del Derecho internacional.[3]

  1. Leyes de Burgos. Diccionario panhispánico del español jurídico
  2. Sánchez Domingo, Rafael (1 de septiembre de 2012). «Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista» (pdf). Revista Jurídica de Castilla y León (28): 1. ISSN 2254-3805. 
  3. Sánchez-Arcilla Bernal, José (2021). «Las Leyes de Burgos de 1512: una falacia de los Derechos Humanos. Revisión historiográfica» (pdf). Cuadernos de Historia del Derecho (28): 41-90. ISSN 1133-7613. 

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