Presidenta del Gobierno de Navarra Nafarroako Gobernuko lehendakaria | ||
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María Chivite | ||
Desde el 6 de agosto de 2019 | ||
Ámbito | Navarra | |
Titular de | Gobierno de Navarra | |
Tratamiento | Señora presidenta[1] | |
Duración | Cuatro años | |
Designado por | Parlamento de Navarra | |
Nombrado por | Rey de España | |
Creación | 15 de mayo de 1984 | |
Primer titular | Jaime Ignacio del Burgo | |
Sitio web | www.navarra.es | |
La Presidencia del Gobierno de Navarra (en euskera: Nafarroako Gobernuko lehendakaria) es un cargo político e institucional de la Comunidad Foral de Navarra, España. Se trata de una de las tres instituciones de esta comunidad junto al Gobierno de Navarra y al Parlamento de Navarra. Su regulación legal está incluida en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, Ley de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra, que actualiza el autogobierno de la comunidad al amparo de la Constitución española de 1978 quien le asigna la máxima representación de la Comunidad Foral de Navarra.
Desde su creación en 1982 y hasta 2010 el cargo se titulaba de acuerdo a la ley como «presidencia del Gobierno de Navarra», a partir de esa fecha, en cambio, la denominación fue modificada y pasó a ser «presidencia de la Comunidad Foral de Navarra».
El cargo es heredero de las atribuciones que desde el siglo XIX ostentó la vicepresidencia de la Diputación Foral y Provincial de Navarra, órgano de gobierno y administración de Navarra en cuyas funciones se subrogó el actual Gobierno de Navarra.
Sus atribuaciones están recogidas en el capítulo IV del título I de la Ley Orgánica 13/1982 de Amejoramiento del Fuero de Navarra que en sus artículos 29 y 30 define a la presidencia e de la Comunidad Foral de Navarra como una institución que ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado en Navarra. Así mismo, desde un punto de vista administrativo la presidencia de la Comunidad Foral de Navarra es el jefe de gobierno autonómico, correspondiéndole nombrar y separa a las vicepresidencias y consejeros del Gobierno de Navarra, así como, en su caso, disolver el Parlamento de Navarra y convocar nuevas elecciones.
Su elección corresponde al Parlamento de Navarra y su nombramiento al rey. De acuerdo al Amejoramiento del Fuero la presidencia de la Comunidad Foral de Navarra debe ser necesariamente un parlamento electo en las elecciones autónomicas de Navarra.
La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidencia desarrolla la regulación legal de la presidencia de la Comunidad Foral de Navarra[2] que, previamente, habían sido reguladas en la primitiva Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración y se actualizaron en la